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Bahía de Ítaca

cac: el retorno a la censura / antonio regalado

    Veinticuatro horas después de que el texto para al Reforma del Estatut de Cataluña -de hecho una estructura constitucional para la nueva "nación"- se aprobaba en el Congreso de los Diputados, el pasado 30 de marzo de 2006,  el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) presentaba en el Parlament  "un plan de cobertura informativa sobre el contenido del proyecto de Estatuto de Autonomía y sobre el proceso del referéndum", previsto para el próximo 18 de junio.  Se trataba de una vuelta de tuerca más para controlar los medios públicos y privados de información audiovisual.       La respuesta a esta censura previa llegaba desde el Partido Popular; el tres de abril, presentaba ante el templo de la soberanía nacional una proposición  no de ley instando al Gobierno a que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Audiovisual de Cataluña al entender que se vulneran derechos esenciales de los ciudadanos catalanes como el de la libertad de expresión, expresamente protegido por el Art. 20 de la  Carta Magna.     Estaos ante dos secuencias de una guerra abierta en la sociedad catalana para restringir (y si es preciso dinamitar) las libertades. La ley mordaza Audiovisual es un pilar para asegurar la construcción nacional de Catalunya, auspiciada por el gobierno tripartito (PSC-ERC-ICV)  de la Generalitat. En este informe, repasaremos la corta y polémica historia del CAC,  un organismo que intenta restablecer la censura en la radio y la televisión con el cambio de estatuto.  De hecho, el Consejo Audiovisual es un engranaje político más en la consecución de la autodeterminación. Comité anti-COPE    El martes 24 de enero de dos mil seis, un grupo de periodistas y europarlamentarios españoles, acompañados por miembros de la Asociación Reporteros Sin  Fronteras (RSF) pedían en Bruselas la intervención del Parlamento Europeo (PE) contra la nueva Ley Audiovisual de Cataluña por su "grave vulneración  de la libertad de expresión", al establecer un comité con poder decisorio sobre la "veracidad" de la información publicada.                                        Exigían, ni más ni menos, la derogación del CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña) por considerar que estamos ante el principio de la censura previa.    Minutos antes, el ex periodista de la COPE y eurodiputado popular, Luís Herrero, había entregado en la comisión de Peticiones del PE 700.000 firmas de personas que solicitaban la intervención de los poderes comunitarios para  denunciar el CAC y su intervencionismo. Herrero pedía que la petición fuese escuchada  de manera "especial" no solo porque afecta a los derechos y libertades de todos los ciudadanos sino, y sobre todo, porque "se trata de la iniciativa más popular jamás conocida en la historia de la Unión".     El problema se había iniciado, en realidad,  ocho años atrás, con el entonces gobierno catalán del honorable Jordi Pujol que cambió la legislación y sacó a concurso 39 licencias de radio, algunas nuevas y otras ya explotadas por radios existentes, como las cuatro de la Cadena de Ondas Populares Españolas. De ellas, 30 se asignaron sin problemas y el resto se paralizó por las protestas de la cadena del episcopado. La Justicia ha dado la razón a la cadena de la Iglesia en su derecho a conservar una frecuencia en la ciudad condal mientras las otras tres aguardan la sentencia del Tribunal Supremo.    El conflicto se ha agudizado con el nuevo ejecutivo autonómico catalán que preside Pascual Maragall al posicionarse la COPE -y en especial todos sus comunicadores estrella- frontalmente en contra del Estatuto de Cataluña que se debate ya en el Congreso de los Diputados. El Estatut, apoyado en todo momento por el presidente del Gobierno de la Nación, José Luis Rodríguez Zapatero,  es, según el PP,  un claro asalto a la Carta Magna de 1978 que ha dividido el país de parte a parte. La inclusión de la palabra "nación" en el preámbulo del texto catalán, el blindaje de competencias y las condiciones financieras negociadas en secreto entre el líder de CiU, Artur Mas, han condicionado toda la vida política y económica (véase la Opa hostíl de Gas Natural contre Endesa) hasta el punto de que la crispación se ha instalado en la sociedad con más virulencia que nunca en los últimos tres decenios.    El proceso en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo  es lento; lo que debiera ser un una mera formalidad se ha convertido en un intenso debate. La periodista del diario madrileño "EL Mundo", Cayetana Álvarez de Toledo, tertuliana de la COPE y portavoz de la demanda pidió el amparo de las instituciones europeas contra los intentos de la Generalitat de "amordazar y acallar a la prensa" mientras comparaba al Consejo Audiovisual catalán con los "órganos censores del franquismo".   Todos los ponentes hablaron de ley restrictiva. Así, la secretaria general de RSF Anabelle Arqui en la rueda de prensa conjunta, dijo estar "sorprendida de que una ley tan restrictiva se haya votado en un país europeo".  Arqui prevé numerosas querellas ante la justicia de la UE porque la jurisprudencia es clara a favor de la libertad de expresión. Por su parte, el director del diario El Mundo, Pedro J. Ramirez, otro de los firmantes del manifiesto que obtuvo el plácet de casi tres cuartos de millón de firmas apoyo a la COPE y en contra del organismo catalán se quejò de la 'mentalidad inquisitorial del CAC al negar las licencias a la radio de la Conferencia Episcopal por el hecho de que sus presentadores "rebasen" los límite de la libertad de expresión con la intención de denigrar a Cataluña. Ramírez insistió en la gravedad de la ley audiovisual aprobada por el Parlament en diciembre de 2005 por provocar -dijo-  alarma, preocupación e indignación. "No pedimos -enfatizó el periodista liberal-  ningún tipo de impunidad, ni para la COPE ni para otros; estamos sometidos a la Ley y al Código Penal".  El lobby catalán en Bruselas se movió con rapidez para contrarrestar la información y los argumentos de la delegación periodística y europarlamentaria que  protestó por la no renovación de licencias en Cataluña y por la amenaza de cierre. Dirigentes de la Generalitat desmintieron cualquier intención política detrás de la aplicación  "escrupulosa", dijeron, de la ley en la redistribución de licencias de 1998. La guerra no había hecho más que empezar. En el fondo, la mar de dudas constitucionales surgidas a raíz del debate y aprobación en ponencia y comisión del Estatut. "No es una reforma estatutaria -subrayaba el líder de la oposición, Mariano Rajoy- sino una reforma encubierta de la Ley de Leyes.  Por siete votos contra cinco, el Tribunal Constitucional acaba de rechazar  el recurso interpuesto por el PP en un intento de 'parar' lo que el partido conservador considera el "mayor error histórico de la reciente democracia, de consecuencias imprevisibles y que puede desembocar en un cambio de régimen".    Pero ¿qué es el CAC? ¿qué funciones tiene encomendadas por la ley audiovisual y qué temores ha levantado dentro y fuera de Cataluña? ¿Estamos ante el regreso a la censura? ¿Hemos vuelto a la censura previa propia del franquismo? o ¿estamos ante la reencarnación de la inquisición abolida (oficialmente) por la Constitución de 1812? Estos y otros interrogantes son los que trataremos de desvelar en las próximas líneas.   1. Una autoridad independiente   El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) nace por la Ley 2/2000, de 4 de mayo y amplia competencias sancionadoras en materia de comunicación audiovisual tras refundir el texto en la Ley 22/2005 de 29 de diciembre.   Realmente lo importante en éste, como en otros casos, no es la norma sino el reglamento. Ya lo adelantó a principios del pasado siglo el conde de Romanones: “Hagan ustedes las leyes –explicaba en sede parlamentaria- y déjenme a mi los reglamentos”.  Por eso, conviene detenerse en el Reglamento que desarrolla la Ley Audiovisual y que pone en valor el CAC. El Estatuto posee rango orgánico, o sea, interesa a derechos y deberes de los ciudadanos. En su artículo 1 se define como “un ente público de carácter institucional que, como autoridad independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, tanto en el ámbito publico como en el privado, actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.”       A continuación (art. 1.2) el Consejo  dice “velar por el respeto de los derechos y las libertades que, en el ámbito de los medios recomunicación audiovisual , de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía y especialmente, garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad y de las condiciones de las concesiones así como por la observancia de la normativa europea y los tratados internacionales relativos a esta materia.  El CAC velará, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña; velará por la neutralidad y la honestidad informativas y preservará el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés”.  Todo el poder, pues, para el CAC. Y en todos los ámbitos.  La independencia de la autoridad audiovisual se completa jurídicamente al consagrar  el artículo 2.1 “su autonomía orgánica, funcional y presupuestaria”.    Los siguientes artículos se refieren a la composición de los órganos del Consejo y de su régimen general; fija las prerrogativas del presidente y de los consejeros, articula los debates y votaciones y define el régimen de incompatibilidades en aras a mantener sus funciones con objetividad e imparcialidad.     El articulo 15 crea los colaboradores técnicos de los miembros del Consejo para asistir de forma puntual a los  consejeros en las materias propias de su ámbito de responsabilidad. (Tiene importancia la contratación de estos colaboradores que pueden tener carácter eventual,  para elaborar informes ‘a la carta’ que  sean sancionados posteriormente de forma políticamente correcta.  La administración del Consejo consta de una Secretaria General e integrada en Áreas:    - Servicios Generales, Recursos Humanos y Gestión Económica, Análisis y Contenidos, Servicio de Licencias y de Operadores Audiovisuales, Investigación, Estudios y Publicaciones, Servicio de Documentación, Mediateca y Archivo y, finalmente, Servicio de Reclamaciones.     Vemos que la estructura administrativa se corresponde con la de un ministerio o una consejería paralela. Ello habría que interpretarlo como la institucionalización de un poder (informativo) dentro de la maquinaria de la Generalitat; trasversal pero no independiente sino al servicio del catalanismo. Y ahora, al servicio del gobierno tripartito en aras a contribuir a acelerare el proceso de “construcción nacional”.Funciones:   No pretende este trabajo desmenuzar el Reglamento del CAC pero, por lo que a la comunicación se refiere, conviene detenerse brevemente en señalar que del Art. 23 (Del Servicio de Análisis y de Contenidos) recoge las siguientes funciones:a) El seguimiento de la programación en los m.c.s.  audiovisuales.b) El seguimiento y análisis de los programas y de los servicios de comunicación audiovisual.c) El seguimiento y el control de las cuotas de programación que establece la normativa.d) El seguimiento y análisis de la publicidad, del patrocinio y de la televenta en los m.c. audiovisuales.e) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones deerivadas de la adjudicación.f)  La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores relativas al pluralismo.g)  Aquellas otras funciones que expresamente le encargue el Consejo.   Como podemos observar los términos seguimiento, verificación o control explican toda la filosofía que anima las funciones de este organismo, más propias de la creación del orwelliano “Gran Hermano”.    Estas medidas hay que complementarlas con las prerrogativas atribuidas al servicio de Licencias y de Operadores  Audiovisuales. Esta área se ocupa, cómo no, del  seguimiento y control –los mismos términos- de las empresas de producción audiovisuales y de las operadoras en aras a favorecer –dice la ley- la libre concurrencia y la concentración.    Por su parte, el servicio de Reclamaciones (art. 27) informa al consejo sobre las quejas presentadas al Registro relativas a la programación, publicidad, patrocinio y televenta. El servicio puede actuar de oficio o proponer al Consejo la apertura de expedientes. También tiene encargado este servicio el análisis y la valoración global del estado de opinión de los usuarios.    Finalmente, el artículo 28 describe las atribuciones de la Oficina de Defensa de la Audiencia. Corresponde a esta oficina, adscrita orgánicamente a la Secretaría General, orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos como usuarios de los medios de comunicación; asesorarlos y recibir quejas relacionadas con la programación o contenidos; escuchar las sugerencias de los ciudadanos para su consideración por el servicio de investigación y escuchar las  sugerencias de los ciudadanos y de las asociaciones del sector. Atribuciones:    Entre las atribuciones del Consejo (Artículo 30), los denominados procedimientos de vigilancia y control, están los siguientes:     Adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los operadores para garantizar el cumplimiento de la legislación, adoptar decisiones –también vinculantes- para sus destinatarios en relación a las quejas formuladas por los usuarios; incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por las infracciones de la legislación; adoptar las medidas necesarias para restablecer los efectos negativos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, en especial si atenta contra la juventud o la infancia y disponer del cese o rectificación de las emisiones de publicidad ilícita o prohibida.      En posteriores artículos se explica el procedimiento sancionador y el proceso a seguir una vez iniciados los expedientes. 2.- La “mejora” de la ley Audiovisual     El Parlament de Cataluña aprobaba en comisión, con los votos en contra del PPC,  a mediados del pasado mes de diciembre, la nueva Ley Audiovisual con pocas pero significativas mejoras. Sin duda, la más importante, la de conceder plenos poderes al CAC para decidir si una información es veraz, convocar y otorgar licencias y aplicar sanciones.       En la práctica, se trataba de un salto cualitativo del tripartito catalán (PSC, IU-LV-ERC)  para controlar toda la actividad del sector. Según dicha ley, las sanciones muy graves comportarán “multas desde los 90.001 hasta los 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un plazo máximo de tres meses”.  En suma, el CAC se constituye en un órgano político con competencias judiciales algo sin precedentes en los países que tienen organismos reguladores de lo audiovisual. La ley sostiene que “la información difundida por los medios de comunicación de radio y televisión ha de ser veraz”.    En este punto matiza que “entiende por ello la que se fundamenta en hechos que pueden someterse a una comprobación diligente, profesional y fidedigna”.  ¿Qué es una información veraz? ¿Qué es una comprobación diligente, profesional y fidedigna? ¿Quién valora la veracidad? Lógicamente, el Consejo tras examinar el informe de los asesores técnicos (nombrados o nominados por el propio CAC).  En suma, un intento de atemorizar a empresas y empresarios no adictos a la causa nacional-socialista. La ley obliga a “distinguir claramente informaciones y opiniones y limita la libertad de expresión e información a lo que este órgano diga que es respeto a la dignidad”.      La Ley castigará la incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad. Justo una de las acusaciones  -la de incitación al odio- es la que mantenía ERC a la cadena COPE: ‘odio a los catalanes’.  El diputado popular catalán explicaba su voto en contra, precisamente por atribuirse competencias como si se tratara de un tribunal de justicia.     Paralelamente al debate en sede parlamentaria, las persecución del CAC contra la COPE por su abierta defensa de la Constitución y por su rechazo similar al Estatut  se traducían primero en descalificaciones contra los principales comunicadores de la cadena del Episcopado, luego con amenazas directas contra su sede en Barcelona –no solo se manifestaron elementos radicales alentados por el partido de Carod Rovira sino que en la mitad de la noche fueron detenidos dos jóvenes nacionalistas portando gasolina en unas botellas, previsiblemente para intentar arrojarlas contra la sede de la emisora. Dos semanas después, en plena escalada verbal, elementos llegados de la ciudad Condal con una batería mediatica nacionalista, se encadenaron ante la sede central de la COPE en pleno corazón de Madrid, ante la atenta mirada de dos diputados de ERC que, a continuación, cobijaron a los manifestantes en el Congreso de los Diputados.    Baste recoger lo que la representante de ERC, Carmen Mòdol exponía ante la ponencia para justificar la falta de libertad: “Se establece por ejemplo, el principio de veracidad informativa, que debería quedar grabado en la entrada de algunas emisoras de radio como la Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE) donde el principio de veracidad brilla, y es opinión de mi grupo, por su ausencia”.    En ese momento, ante el acoso radical y nacionalista que incluyó a buena parte del Ejecutivo de la Nación, molestos por el apoyo que esta emisora daba a loas protestas por la LOE (Ley Orgánica de Educación, que sustituía a la LODE) el CAC emitió un informe basado en la nueva normativa –odio a Cataluña e información no veraz- amenazando con cerrar durante tres meses –la sanción más grave- la COPE las emisiones en Cataluña.  La recogida de firmas para llevar ante la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y denunciar el atropello y la arbitrariedad comenzó a multiplicarse por toda España hasta alcanzar las 700.000. El president  Pascual Maragall, tuvo que tomar cartas en el asunto  y parar el expediente sancionador (se quedó en una amonestación pública) porque el conflicto se había desbordado y amenazaba extenderse por todo el país. De hecho, el ministro de Industria, José Montilla en un alarde de prepotencia e ignorancia avanzó que su Departamento preparaba una Ley similar que ha pasado al olvido, aunque mantiene en el Congreso, en connivencia con IU, un Estatuto del Periodista, claramente totalitario e intervencionista en línea con la filosofía que anima la ley catalana que nos ocupa que incluía un Consejo Nacional de lo Audiovisual  con atribuciones similares.    Salvo el Partido Popular que se ha posicionado en contra de este Estatuto del Periodista, cuyos carnés entregarán los sindicatos y el Consejo Audiovisual, solo ha arremetido contra el Alejandro Echevarría, consejero delegado de Tele 5 quien lo ha definido como “un arma de opresión” para los periodistas y para las empresas.    Así las cosas, la situación actual ha desplazado el foco informativo  a  las negociaciones en la recta final del Estatut –ya listo para el Pleno del Congreso de los Diputados- mientras la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo estudia la situación con calma y pereocupación. 3.- Las reacciones    El intento de que esta Ley mordaza pueda desarrollarse sin oposición y con total impunidad, lo que equivaldría a instaurar no solo la censura previa sino a reverdecer la Inquisición, ha movilizado a todos los organismos mundiales que defienden la libertad de expresión.        El Instituto Internacional de Prensa (IPI) y la Asociación Mundial de Periódicos (WAN) han pedido al presidente Maragall y al Parlamento de Cataluña que “restrinjan las facultades sancionadoras del Consejo Audiovisual Catalán (CAC), ya que suponen “un retorno a épocas pasadas de censura y represión”.     A finales de enero, el Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC) exigió a las autoridades catalanes que “desistiera en su intento de retirar a la COPE sus licencias que emiten en Cataluña”. En Viena, Johann Fritz,  director del IPI –que reúne a directores y responsables de medios del mundo entero- remitió una carta a Maragall y al presidente del Parlamento regional, Ernest Benach, en la que, entre otras cosas, subrayaba: “Se nos ha informado de que le nueva ley otorga una amplia discrecionalidad para determinar lo que es la verdad y lo que no lo es. Tal y como establece del preámbulo, existe un derecho de los ciudadanos de Cataluña a disponer de un sistema audiovisual que refleje la realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, a su entorno simbólico. Parece que el CAC ha recibido ahora la mayoría parlamentaria poderes punitivas para silenciar voces críticas. El IPI cree que los amplios poderes de censura del CAC no tiene equivalente alguno en la Europa Occidental”.     Gavin O’Reilly, presidente de la WAN, con sede en París y George Brock, presidente del Foro  Mundial de Directores, que agrupan a 180000 periódicos de 102 países,, a 11 agencias de noticias y a 9 grandes grupos de prensa escrita han solicitado que el Parlamento de Cataluña observe en el futuro las normas internacionales sobre libertad de expresión y que retire al CAC su capacidad sancionadora y, con todo respeto, recuerda al honorable president de la Generalitat  “que el Consejo no es un tribunal de Justicia. En la  misma misiva, le hacen llegar su enorme preocupación por la “creación de un órgano político” y recuerdan que la COPE defiende con toda legitimidad y firmeza la unidad territorial de España y está en su derecho de criticar abiertamente el nuevo Estatut”. Finalmente, advierten al líder del PSC que “el cierre de la COPE constituiría una violación manifiesta del derecho a la libertad de expresión, que está garantizado por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 5.- Los miembros del CAC    Josep María Carbonell. Presidente. Propuesto por el PSC. (Partido de los Socialistas Catalanes) Ex diputado del Parlamento catalán por el mismo partido.     Jaume Serrats. Vicepresidente. Propuesto por Convergencia.       Juan Botella. Adjunto a la Presidencia. Propuesto por el PSC-ICV/EUA      Victoria Camps. Adjunta a la Presidencia para relaciones con otros consejos. Ex senadora del PSC. Propuesta por el PSC.       Antoni Bayona. Secretario. Propuesto por Convergencia.        Nuria Llorach. Relaciones Institucionales. Propuesta por Unió.       Fernando Rodríguez. Radio. Propuesto por el PP     Doménech Sesmilo.  Presidente de IQUIA. Propuesto por Unió.      Joan Manuel Traseras. Investigación. Propuesto por ERC.                             La composición de todos los miembros confirma el carácter eminentemente político y pluripartidista; por tanto su independencia queda  fácilmente cuestionada por la procedencia de los consejeros y su vinculación con los partidos políticos.                              El presidente Carbonell fue uno de los mayores detractores de la creación de este organismo en tiempos del presidente Pujol. De hecho, en 1999 ante el intervencionismo del govern en los medios de comunicación social declaraba:”Espero que Cataluña no se convierta en un país de talibanes”. Fue ascender al cargo y el converso Carbonell se transformó en un talibán. En declaraciones a El Periódico (7 febrero 2006) aseguraba, respecto al tema COPE que “yo comparto el principio de la directiva europea de que la pornografía está prohibida en abierto…” ¿Pornografía ideológica?, le pregunta la periodista Núria Navarro, y responde: “No lo definiría así. Pero veces se ha producido algo similar”.                           Unos días después, en un magazine de TV3, el actor gallego Pepe Rubianes se había despachado de forma poco ortodoxa cuando le preguntaron por España. Los exabruptos del invitado –“estoy hasta…  de hablar de la puta España…”  se saldaron con una advertencia publica mientras se ponía a la televisión catalana como modelo de tolerancia y convivencia. A la vez se exculpaba al conductor del programa porque “en un directo es muy difícil controlar a los invitados…aunque quizás, no estuvo demasiado diligente”.  La entrevista no tiene desperdicio. Afirmó que el CAC no es la Inquisición ni la censura esté permitida por la Constitución y, a renglón seguido descubre los mandamientos que aparecen en sus tablas de la ley: “No incitar al odio, no ser parcial en las informaciones, no hacer cualquier cosa para tener máxima audiencia y evitar la pornografía”.  En síntesis, los pecados presuntamente cometidos por la COPE y los mismos de los que ha sido acusada por los partidos del tripartito.    En la misma entrevista avanza que hará recomendaciones para informar sobre el Estatuto de autonomía para garantizar el pluralismo. Termina con esta máxima: “en países con larga tradición democrática, se tiende a no judicializar todas las actividades. Así, cuando vas a 200 por hora, la multa te la pone el policía de tráfico, no un tribunal”. Sin comentarios.6. La verdad como coartada    "La verdad está en peligro de extinción”, escribía en el Suplemento ‘Tendencias’, de El País (29 enero 2006) el periodista Vicente Verdú. Incluso la verdad científica, como se ha demostrado con las falsas investigaciones de Hwang Woo-Suk, de la Universidad Nacional de Seúl y sus hallazgos sobre las células madre. Las revistas Lancet y Science  han tenido que modificar sus reglamentos para evitar que  científicos sin escrúpulos  como el coreano anteriormente  citado utilicen sus páginas para proyectarse profesionalmente  y luego se demuestra que todo ha sido pura ficción. Verdú habla de la verdad inventada para concluir “que la demanda de verdad, como el aire limpio, es una obsesión central de nuestro tiempo. Todos mienten y encima sabemos que nos mienten, concluye”.     La cita viene a colación para reforzar la tesis de que en ningún territorio como en los ‘nacionalistas’ se teme tanto la verdad desnuda y la realidad nacional se construye sobre el rumor y la tradición convenientemente inventada. Se fabrica un pasado épico y sobre ello se construye la historia. A los que se desvíen de lo políticamente correcto se le denomina, simplemente, enemigos de la patria, -antipatriotas, pues-, y en última instancia, fascistas. Las críticas de gestión o políticas son ataques a Cataluña, o al País Vasco y eso es un crimen de deslealtad. La exclusión ha comenzado. El CAC no es más que uno de los elementos para perpetuar el miedo, el terror y, eso sí, a la vez la mejor coartada para defender el idioma y la identidad.      El resultado de esta imposición de la veracidad según los cánones dictados por los políticos nacionalistas es una merma de la libertad. Primero de la libertad de  expresión, luego de la libertad de prensa (escrita o hablada) y finalmente una restricción de la libertad individual. Se transforman los derechos individuales en colectivos… se sublima el concepto nación y los signos correspondientes (himno, bandera y fiesta nacional) y se termina con apostando por la insolidaridad y la secesión.El CAC y el nuevo Estatut.    El nuevo Estatut de Cataluña dedica el artículo 52 a los medios de comunicación social. En su apartado 1 subraya que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.    El articulo 82 del mismo Estatut consagra el CAC en estos términos: "El Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos de específicos de actuación".  (Véase punto 2 y siguientes)    En estos supuestos, organismos como el CAC cumplen una función social de primer orden. Pero ¿qué pasa en otros países de nuestro entorno? 7.- Órganos reguladores de lo audiovisual    En un recorrido por Internet, hemos descubierto una treintena de organismos reguladores en esta materia. IBA. Independent Broadcasting Authority.  (Africa del Sur)ALM. Arbeitsgemeinschaft der Landersmedienanstalten (Alemania)CAA. Conseill Andorra de l’Audiovisual (Andorra)ABA. Australian Broadcasting Authority (Australia)CSA. Conseil Supérieur de l`audiviovisuel de la communnauté française de Belgique. (Bélgica)CRTC Conseil de la Radiodiffusion et  des télècomunications canadiennes (Canadá)CNT.Consejo Nacional de Televisión (Chile)CNTV Comisión Nacional de Televisión (Colombia)MBU (Medieraadet for Borfn og Unge (Dinamarca)CAN. Consejo Audiovisual de NavarraFCC. Federal Communications Commission (USA)CSA. Conseil Supérieur de l´Áudiovisuel (Francia)OFCOM.- Office of Commissiions (Gran Bretaña)    Instituciones similares encontramos en Grecia, Hong-Kong, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Malaisia, Malta, Nueva Zelanda, Paises Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca y Suiza.    Llegados a este punto, nos vamos a detener un momento para hacer una comparativa entre los organismo reguladores europeos. Digamos de entrada que ninguno de ellos tiene poderes que lo conviertan en un tribunal.  Comencemos por La Comunidad Foral. 7.- Consejo Audiovisual de Navarra    Ley Foral 18/2001, del 5 de julio. Modificada por las leyes 17/2002, de 6 de junio y Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo.   La primera de las leyes convierte al Consejo Audiovisual de Navarra (CAN) en la autoridad audiovisual otorgándole funciones de informe y asesoramiento al Gobierno y al Parlamento de Navarra, funciones de control, inspección y sanción.  El CAN realiza un seguimiento de la programación de la radio, la televisión y los contenidos publicitarios de los medios audiviovisuales navarros para garantizar que respetan y defienden los valores y principios constitucionales. De esta manera protegemos a los sectores minoritarios y a los más vulnerables, entre ellos, la infancia, y la juventud. El Consejo vela por el cumplimiento de la normativa, estudia las propuestas de concesión o renovación de licencias  y su capacidad sancionadora no incluye ni el cierre ni la suspensión de programas. Ejerce funciones de arbitraje y mediación  entre la industria audiovisual y los intereses socioculturales, controla la publicidad institucional  y vela porque la publicidad comercial no rompa la normativa en cuanto a contenidos y difusión.     El Consejo Audiovisual de Navarra está integrado por siete miembros, de los cuales cinco son nombrados por el Parlamento y dos por el Gobierno. Los consejeros son elegidos entre personas que destacan por sus méritos profesionales en el sector audiovisual, cultural, universitario y asociativo, como reflejo de la pluralidad ideológica presente en la sociedad Navarra.     Entre las funciones del CAN (Art. 3) este órgano independiente está encargado de "garantizar y promover el respeto a los valores y principios constitucionales y, en especial, la protección del pluralismo y garantizar los derechos de los usuarios".    El CAN forma parte de la Plataforma Europea de Autoridades Reguladoras (EPRA), el Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra y la Agencia de Calidad en Internet (IQUIA). 8. Conseil Supérieur de l'Audivisuel  (CSA). Francia     El Consejo Superior de lo Audiovisual es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley del 17 de enero de l989 que garantiza el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual en Francia según las condiciones definidas en la ley de 30 de septiembre de l986, modificada.      El CSA está formado por un colegio de nueve miembros nombrados por decreto presidencial para un mandato de seis años. Tres de sus miembros, entre ellos el presidente, son designados por el Presidente de la República, tres por el Presidente del Senado y los otros tres por el Presidente de la Camara de Diputados (Asamblea Nacional).     El CSA se renueva por tercios cada dos años y, las funciones de los miembros son incompatibles con otros cargos, ya sean públicos o privados, y cualquier otra actividad profesional.     El carácter administrativo de este organismo le permite sancionar con multas de hasta 30.000 euros pero en ningún caso tiene competencias conferidas para cerrar o intimidar a ningún medio de comunicación. Hay que tener presente que en Francia la comunicación audiovisual es libre tras la promulgación de la ley 86/1067 del 30 de septiembre, denominada Ley relativa a la libertad de comunicación.  9.-   OFCOM.  (Gran Bretaña)         La  Comisión de Comunicaciones del Reino Unido cubre el contenido y la infraestructuras de las telecomunicaciones y de todo el espectro radiológico.  Ofcom es independiente del Gobierno pero tiene que reportar un informe anual ante la Cámara de los Comunes; son los "ministerios competentes en las materias técnicas" los que  dan explicaciones a las Cámaras. Ofcom tiene una serie de comités y organismo consultivos (Escocía, País de Gales, Irlanda del Norte y otros regionales para el resto de Gran Bretaña) que proporcionan información al comité ejecutivo.  Ofcom tiene como fundamental misión la defensa y vigilancia de la Libertad de Información, la protección de Datos y asimismo se encarga de regular la relación entre la BBC y los consumidores y usuarios. Le han sido asignadas recientemente competencias en materia de Interne.   Ofcom vigila los paneles de programas de la radio y la televisión pública y privada pero únicamente a efectos de intentar superar todas las formas de discriminación en base al etnicismo, orientación sexual, religión, creencia o edad. Otorga licencias y supervisa su calidad técnica.    Ofcom regula también los estándares de calidad de los medios audiovisuales. Un subcomité estudia la imparcialidad y las quejas tanto de los televidentes y radioescuchas como de los operadores. Su intervención es más bien técnico-política: entre sus objetivos se encuentra el de trabajar para que el servicio público se extienda allí donde no alcanza la iniciativa privada o los mercados; mediar donde se le requiera e investigar mercados constantemente y permanecer en la vanguardia de la comprensión tecnológica.      Entre sus deberes específicos resaltan los siguientes: asegurar el uso óptimo del espectro electromagnético. Asegurar que una amplia gama de los servicios electrónicos de las comunicaciones -incluyendo servicios de alta velocidad de transmisión de datos- esté disponible en todo el Reino Unido. Asegurar la pluralidad. Aplicar la protección adecuada a las audiencias más sensibles.  Su capacidad sancionadora tiene carácter administrativo.    .  10.- Estados Unidos.     La libertad de prensa fue formulada expresamente, por vez primera en el artículo 12 de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia en 1776. "La libertad de prensa es una de las bases poderosas de la libertad y sólo los gobiernos déspotas pueden oponerse a ella";  Tanto Jefferson como Lincoln apostaron sin fisuras por la libertad de prensa hasta el punto de mantener en público  y en privado -decía Jefferson- que es posible un pueblo sin gobierno pero no puede ser posible un pueblo sin prensa”". Sin prensa libre, naturalmente. Cinco años después, en 1781, se especificaba que  "El Congreso no emitirá ninguna ley tendente a restringir la libertad de palabra o de prensa". La Constitución de l788 no menciona nada explícitamente sobre la libertad de prensa pero todo su espíritu está imbuido por la igualdad y la libertad que se respira del socialismo utópico imperante en la época.    El órgano existente Federal Comunications Comisión, (FCC) solo tiene competencias para ordenar las telecomunicaciones en el plano técnico.11.- El CAC en el  filo de la actualidad.     El Consejo Audiovisual de Cataluña ha estado  (y continúa) en el centro de la información cotidiana durante los últimos meses. La crisis abierta durante el debate del Estatut, tanto en el trámite en el Parlament como en su proceso en el Congreso de los Diputados ha polarizado la atención de toda la prensa y ha ocupado el primer plano en la discusión política. El respaldo al texto estatutario del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero en los momentos más conflictivos –incluso en los momoentos de ruptura de ruptura- ha roto las relaciones PP-PSOE y  ha dañado la política antiterrorista contra ETA. Los populares creen que el Estatuto, con estructura constitucional,  es una bomba de relojería en las entrañas de la Carta Magna de l978. Los socialistas consideran que las reformas son legales y que el texto volverá a Barcelona ‘limpio como una patena’.     En sede parlamentaria, mientras los ataques a la COPE llegaban desde Cataluña, el líder de IDC, Josep Antoni Durán y Lleida  acusaba  a los periodistas de la cadena episcopal de “mercenarios”. Luego, ante el revuelo levantado, aclaró que solo se estaba refiriendo a los “grandes comunicadores”; la situación se tornó tan kafkiana que el propio Durán, viajó al Vaticano para explicar que “algunos obispos han tenido posturas exageradas sobre el Estatuto de Autonomía”.    Hay que aclarar que Durán es un católico practicante y lidera Unió Democrática de Cataluña, partido adscrito a la Internacional Democristiana. ¿Cómo interpretar que un hombre moderado como Durán pueda subir al estrado del Congreso para insultar a los periodistas?  Todo hay que entenderlo en el ambiente creado por la polémica suscitada por la reforma del Estatuto, polémica trasladada  a los medios y a la calle.     La tensión ha calentado el ambiente. ERC con declaraciones provocativas –no al apoyo de Madrid como capital olímpica- o en manifestaciones para pedir la Independencia amparándose en que Cataluña es una nación ha contribuido a mantener el fuego de la crispación encendido. Y, por ende, si son una nación tienen derecho a decidir su futuro. Como puede colegirse una idea-fuerza defendida por la izquierda abertzale en Euskadi y por el lendakari Ibarretxe.    Esquerra Republicana de Cataluña pedía el último día de enero al fiscal general del Estado que actuara contra una obra de teatro “anticatalana”   en la que un personaje de “El Mago de Oz” se disfrazaba con unas alas azulgranas, los colores oficiales del “Barça”. La polémica llegó hasta el Parlamento catalán donde todos los portavoces acusaron al PP de “realizar una política de tierra mojada”.    Los que creemos que la mejor ley de prensa es la que no existe, coincidimos con Fernando González Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) en que los organismos reguladores que se proponen, antes incluso de que puedan acreditar su independencia, están dotados de facultades fiscalizadoras con tufo de amedrentar a los medios y a los periodistas. Otra forma de “meter en cintura a la prensa”.    El 24 de marzo de 2006, el propio presidente del la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles) solicitaba al Defensor del Pueblo, Enrique Mújica, que recurra ante el Tribunal Constitucional (TC) las nuevas competencias del CAC por considerar que vulneran el articulo 20 de la Carta Magna del 78 y "suponen un atentado contra la libertad de expresión". En concreto la FAPE se refiere a la capacidad para juzgar y sancionar  contenidos informativos de los medios de comunicación  que le atribuye la ley. Fernando González Urbaneja, presidente también de la APA (Asociación de la Prensa de Madrid) argumenta en su petición: "Creemos que los consejos audiovisuales y el CAC en concreto funcionan bien y pueden contribuir al mejor funcionamiento de los medios, a ordenar el sector y a evitar el partidismo. Pero no deben irrumpir en campos que no son de su competencia . Si se equivocan en sus atribuciones y entrana valorar contenidos informativos con capacidad para sancionar, suspender e incluso cerrar un medio, creemos que violan el articulo 2= de la Constitución".     La petición al Defensor del Pueblo -institución que puede interponer recursos de inconstitucionalidad- se ha hecho después de haberse solicitado a la vicepresidencia primera del Gobierno de la Nación y a los partidos políticos.  El Defensor se ha mostrado interesado y tiene de plazo hasta finales de mes para interponer o no el recurso ante el TC.  González Urbaneja recordó que la aprobación que el informe del CAC sobre la COPE, anterior a la aprobación de la ley catalana "fue un indicio; ahora el Consejo podría pretender incluso la suspensión de emisiones de la cadena por un tiempo, algo que, resulta muy alarmante y exige salir al paso".    La asesoría jurídica de la FAPE ha explicado que el articulo 20 consagra derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información y "solo podrá ser modificadaza por una ley orgánica que tiene que ser aprobada por el Congreso y por el Senado". "Al CAC se le están dando una serie de atribuciones -sostiene el informe- que entendemos suponen una limitación de los derechos fundamentales"   Confiemos en que la iniciativa parlamentaria popular contra el  Consejo Audiovisual de Cataluña sea resuelto de inmediato y se restituyan en plenitud todas las libertades. Por supuesto que el defensor del Pueblo no se "mojó". Los populares, en su exposición de motivos, firmados el 3 de abril, "consideran que estamos asistiendo en los últimos tiempos a una sucesión de graves amenazas a las libertades de expresión y de información; la interrelacionan con la ruptura del consenso constitucional con grave riesgo -aseguran- de que las voces discrepantes respecto a poder político intenten ser acalladas".     Los diputados populares argumentan que "estamos ante una deriva involucionista, que rebaja la calidad de nuestra democracia y creen que el CAC  se extralimita en sus competencias inspectoras y de control y sobre todo, sancionadoras, llegando incluso hasta la suspensión temporal de incluso definitiva del medio de comunicación, entre los que se incluye la exigencia, por ejemplo, de hacer una separación clara entre informaciones y opiniones y respetar el principio de veracidad en la difusión de la información (articulo 76 F, de la Ley del CAC).       El GPP cree que el CAC en plenitud de funciones puede abrir una peligrosa deriva a conductas totalitarias. Comparte preocupación con los más importantes medios de comunicación (no catalanes). Y explica que, en palabras de “El País”, “se abre un camino extremadamente peligroso”; A juicio de “El Mundo”, la nueva Ley aprobada “tiene un espíritu  inquisitorial y antidemocrático”;  “ABC”, dice que “constituye  un “ordenamiento jurídico amenazante para la libertad de información”; Según “La Razón”, “habría que remontarse al régimen anterior o a sistemas dictatoriales como el cubano para hallar una formulación legal semejante”.     Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado la siguiente proposición no de ley:1.-    El Congreso de los Diputado insta al Gobierno a interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Audiovisual de Cataluña, por vulneración del artículo 20 de la Constitución, con el efecto de su inmediata suspensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución.2.-    El Congreso de los Diputados declara su compromiso en la garantía de las libertades de expresión e información y del pluralismo informativo, y reconoce el papel trascendental que los medios de comunicación han desempeñan en el fortalecimiento de nuestro sistema democrático y el control democrático de la actividad de la actividad de los poderes públicos”.    La experiencia parlamentaria nos enseña que esta proposición no de ley será derrotada en la Cámara Baja. No obstante, al PP le cabe el derecho de recurrir directamente al Tribunal Constitucional.      Volvemos al principio. El Consejo Audiovisual de Cataluña ha propuesto directrices y recomendaciones, tras la aprobación del Estatut en el Congreso de los Diputados, sobre la información relativa al propio Estatuto de autonomía en las que propone siete medidas  -de obligado cumplimiento para los operadores públicos y orientativas para los privados-  que "han de guiar la actividad de los medios en el periodo previo a la realización del referéndum".  El objetivo, según el presidente del CAC,  Joseph María Carbonell, es el de asegurar que la información sobre el proyecto del Estatuto sea de máxima calidad y rigor, servida con objetividad e imparcialidad para conseguir "una opción de voto meditada y bien fundada".    Por lo expuesto puede comprobarse fácilmente que el CAC es un órgano político con competencias judiciales único en el mundo. Y que, además se otorga atribuciones que vulneran el artículo constitucional (de oro) para el periodismo: el 20, que consagra la libertad, de expresión, información y opinión.     Por tanto, hemos de seguir luchando por la libertad. Porque sin libertad no hay nada, sólo el vacío y la barbarie… O por decirlo con palabras más claras: nos asomamos a la antesala del autoritarismo. Entiéndase, desgraciadamente,  al resurgir de la censura.  Recurso anticonstitucional    El 25 de mayo de 2006, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Partido Popular contra la ley audiovisual de Cataluña, al entender que cincuenta de sus artículos vulneran diez preceptos de la Carta Magna, desde el qure consagra la libertad de información al que establece que el español es la lengua oficial del Estado. Los populares argumentan que “con la excusa de crear un pretendido espacil de comunicación audiovisual”, esta ley invade espacios de libertad garantizados por la Constitución del 78”. Según el PP, con la ley que entró en vigor en enero, se otorgaron poderes desproporcionados al Gobierno autonómico y al CAC, ocupando competencias reservadas al estado y arrogándose la capacidad de definición de conceptos, como veracidad, pluralismo, normalidad lingüística y desarrollo de derechos fundamentales, de un modo exclusivo y excluyente.    Según la agencia EP el recurso consta de tres bloques: el primero dedicado a la vulneración de derechos fundamentales; el segundo relativo a la infracción del régimen lingüístico establecido por la Carta Magna y el tercero referente a la invasión de competencias estatales.    A falta de la sentencia, falta por conocer, además, cual será la posición del Parlamento Europeo y fundamentalmente, cómo afectará esta ley a los medios y a los ciudadanos, una vez aprobado el Estatut de Cataluña, tras el Referéndum del 18 de junio, un referéndum al que han dado la espalda los catalanes. Solo el 36 por 100 del censo  (5,202.291) respaldaron con su voto el texto; participaron 2.569.268 (49,41 por 100) de los cuales (1.881.765  (73,90) votaron sí, 528.472 (20,76) votaron no, 135.998 (5,34 por %) votó en balnco y fueron nulos el 0,90 %, equivalentes a 23.033 ciudadanos. La abstención superó el 50 por 100. Concretamente,  el 50,59 por 100 del censo, equivalente a 2.630.162.     Como es lógico en estos casos, todos los partidos se apuntan el éxito. Lo único cierto de esta aventura tan desafortunada –lo importante es el desarrollo del texto- es que los políticos van un lado y la ciudadanía por otro. O dicho en términos políticos: no existió nunca ningún clamor popular en que Cataluña sea una nación. 

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