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Bahía de Ítaca

ciudadanía y muerte digna /antonio regalado

  Decíamos ayer… que los derechos de la ciudadanía y de la persona se asentaban muy cerca del corazón del nuevo estatuto. Hablábamos de talante y de buena voluntad. Retomamos el relato del Capítulo I para reconocer que los privilegios se ensanchan a las personas mayores (art. 12). “Tienen derecho a la autonomía, a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni discriminación alguna por razón de edad”.      

El art. 13 consagra el derecho de los menores a la protección integral (formación e inserción social) atendiendo siempre a su interés superior.  “Los jóvenes” –leemos en el art. 14- ‘tienen derecho a disfrutar de las condiciones que faciliten su desarrollo autónomo y emancipación, y a hacer efectiva su participación política, cultural y social”.  El siguiente punto se refiere a la mujer y muy especialmente en su defensa a la igualdad. En consonancia con la legislación vigente, se añade que “se adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción laboral ni profesional y para erradicar la violencia de género”.       

 En concordancia con todo el texto se extienden los derechos a las personas discapacitadas para que les alcance de lleno la igualdad de oportunidades, la eliminación de las barreras, su integración social y su participación en la vida de la comunidad. De igual espíritu solidario se impregna el artículo 17 que legisla sobre las personas desfavorecidas y el 18 que se ocupa de los derechos de las minorías. Para ellos, máximo respeto, políticas interculturales, plena integración y  participación en los asuntos públicos.   El artículo 19.- Conviene reflexionar al llegar a este punto porque nuestra sociedad es, pese a los resultados electorales, más de centro y de derechas que de izquierdas. Y éste texto puede levantar ciertos recelos en mentes un tanto estrechas. Por eso, nos limitaremos a transcribirlo en su totalidad sin añadir interpretaciones ni comentarios. Nos estamos refiriendo al derecho de voluntades anticipadas y muerte digna.    

 “Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, especialmente para cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad, en el marco de los establecido en el artículo 15 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho vivir con dignidad el proceso de su muerte”.     En concreto, el art.15 de nuestra Ley de Leyes, -tocada pero no hundida en su XVIII aniversario-  consagra que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer leyes penales militares en tiempos de guerra”.
(Recordemos que este último punto ha quedado sin efecto al haberse modificado la ley penal militar aboliendo la pena de muerte, incluso en tiempo de guerra).
   

En este punto, lo importante, como ustedes ven no es lo que dice la norma, sino el desarrollo de la misma mediante ley y, por supuesto, el reglamento.  Conviene recordar más que nada para hacer un alto en el camino después de tanto empacho en derechos que fue un ilustre alcarreño, el conde de Romanones, quien a principios del XX acuñó una frase que tiene hoy plena vigencia. “dejadles que ellos  hagan la ley y permitidme que yo me encargue de los Reglamentos”. Suya es otra famosa frase a raíz de una votación en la que algunos de sus correligionarios votaron en contra de sus propósitos. Exclamó ¡vaya tropa!Apostamos por los nuevos derechos de ciudadanía y estemos atentos a ver cómo reacciona la sociedad con el derecho a la muerte digna. Un tema el de la eutanasia, sin duda, complejo y delicado. Al fin y al cabo aquí la inmensa mayoría hemos nacido y vivido el catolicismo apostólico y romano-toledano.      

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