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Bahía de Ítaca

las insrtituciones / antonio regalado

   El Titulo II consagra las instituciones de Castilla-La Mancha que, conjuntamente, constituyen la Junta de Comunidades, un término de raíz comunera. La Junta está integrada por las Cortes, la Presidencia y el Consejo de Gobierno y por las demás instituciones que determine el presente Estatuto. Las Cortes representan al pueblo de Castilla-La Mancha. Son inviolables.       Tras integrar la filosofía y funciones del texto actual, incorpora tres innovaciones sustanciales: amplía de 47 a 59 el número de miembros; se establecen criterios de igualdad entre hombres y mujeres para la elaboración de las listas electorales (sin duda una provocación para el PP) y se reduce del cinco al tres por ciento de los votos válidamente emitidos por circunscripción electoral para obtener escaño. Esta es una excelente noticia para Izquierda Unida. Se remite a una ley electoral, ciertamente, una ley cuyo texto final ha de ser aprobado por dos tercios de la Cámara.        

Llegado el momento de las discusiones será una ocasión inmejorable para ver si el consenso impera entre socialistas y populares. La medida –bajada del listón electoral- perjudica notablemente al PP y al precio que están hoy las mayorías, pudiera retrasar la alternancia en la Junta durante  otra generación. ¿Utilizará el PP su capacidad de bloqueo al votar la ley.      Estamos ante otro punto de fricción político. Tras garantizar la inviolabilidad de los diputados y exponer las causas de cese (flagrante delito, cumplimiento de mandato, dimisión, incompatibilidad y fallecimiento) deja para un nuevo Reglamento la regulación de los nuevos deberes.    

El artículo 26.4 señala  que las Cortes podrán crear “con carácter temporal,  comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la Región. Se mantiene el calendario de trabajo, en dos periodos: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. El Reglamento –siempre el Reglamento- fijará el “grado de control” al Gobierno. Porque, el Presidente de la Junta es quien responde políticamente ante las Cortes.     

as atribuciones de la Presidencia se amplían para que pueda convocar elecciones y disolver el Legislativo si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple. Se trata de una nueva prerrogativa que evita e vacío de poder y que se equipara (casi) a la competencia de las comunidades históricas, Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.  Las responsabilidades del presidente  se enumeran en el articulo 38 mientras el 39  habla de cese en los casos de denegación de una moción de confianza, de aprobación de una moción de censura, de defunción, renuncia, incapacidad total y permanente o de condena penal firma que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.      Entre los principios comunes del Consejo de Gobierno –que deberá actuar siempre con objetividad, responsabilidad, transparencia, austeridad, honestidad, eficacia e igualdad- figura en el frontispicio del art. 40.2 está el de elaborar un Código del Buen Gobierno que será evaluado periódicamente y sus resultados publicados.   

El Consejo de Gobierno tiene la obligación de velar, además, por los procedimientos de acceso a la función pública en toda la administración y por la formación continua de todo el personal de las corporaciones locales. Las relaciones entre el Legislativo, el Presidente y el Consejo de Gobierno, se contienen en el Capitulo IV. En dos palabras: el Consejo responde solidariamente de su gestión ante las Cortes y cualquiera de sus comisiones puede reclamar la presencia efectiva de los ‘ministros’. En compensación, a renglón seguido se establece que los miembros del Consejo tienen acceso  a las sesiones plenarias y la facultad de hacerse oír en ellas, en la forma prescrita en el Reglamento.    

El Capítulo III (art. 48) se cierra facultando al presidente de Castilla-La Mancha  a disolver anticipadamente las Cortes. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones de acuerdo a la legislación electoral. En realidad es una copia exacta del art. 22 del Estatuto vigente.   

Acogiéndonos al espíritu de austeridad que impregna  todo el texto, anotemos que también forman parte de las  instituciones de la Junta , el Consejo Consultivo, el Defensor o Defensora del Pueblo, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Consejo del Agua. Ahí les duele a sus señorías. Éste será un organismo consultivo de participación pública en los asuntos relacionados con la utilización y protección de los recursos hídricos.  Una forma, como otra cualquiera de mojarse en los asuntos del Tajo. Y es que el agua, ya lo dejamos escrito en la primera entrega, es el verdadero motor, el cambio más sustancial, del presente Estatuto.                           

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