Blogia
Bahía de Ítaca

relaciones y justicia / antonio regalado

    En este recorrido lineal a través del articulado del futuro Estatuto descubrimos hoy el contenido de los artículos 54 al 69. Les recordamos que el Estatuto consta de 167. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el Estado y con el resto de Comunidades Autónomas, se fundamentarán en los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutua ayuda. Los procesos judiciales terminan en el Tribunal Superior con sede en Albacete. Y de ahí, a Supremo o all Constitucional.      

La solidaridad lo abarca todo. Y los convenios y la buena voluntad  política permiten la participación de la Región en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones estatales. La Comisión Bilateral Junta de Comunidades-Estado (art. 58) constituye el marco general y permanente en relación entre Toledo y Madrid, entre Fuensalida y La Moncloa.  La expresión 'Comisión Bilateral', que meses atrás hubiera supuesto un desafío o una provocación, encaja perfectamente en el puzzle territorial. No se trata de un pulso al Estado, ni de tratarlo de igualdad a igual como pudiera desprenderse del texto catalán sino de una fórmula de leal cooperación entre ambos gobiernos.    

Nuestra presencia en la Unión Europea desde hace ya cuatro lustros hacía necesario abrir un apartado para regular nuestras relaciones. A este respecto, el Estatuto dispone (art. 61) que “la comunidad, como Región de Europa, participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de C-LM, de acuerdo con la ley”.    A continuación se fijan los mecanismos de participación en instituciones y organismos euro comunitarios; en el ejercicio del principio de la subsidiariedad –la administración más próxima al ciudadano-, y en el acceso directo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.    

Finalmente, la Junta dispone que “favorecerá la proyección de la Región y la defensa de sus interesas en el exterior, sin injerencias en la acción del Estado”. La Junta podrá establecer delegaciones en el extranjero (Art. 68) y oficinas de representación para la defensa y promoción de los intereses de la Comunidad así como para el desarrollo y la cooperación en el extranjero.   

No entiendan ustedes que los redactores quieren imprimir un carácter expansionista a nuestra Comunidad. Al contrario, se trata de favorecer los intereses de los castellanomanchegos dentro y fuera de nuestras fronteras en aquellos ámbitos en los que no llegue el propio Estado. No tendremos, pues, ministro de Exteriores haciendo competencia a Moratinos.    

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el que se agotan las sucesivas instancias procesales. La novedad de este Capítulo II, del Título V, estriba en la creación del Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya composición será establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.    

Este Consejo será, sin duda, otro punto conflictivo entre  populares y socialistas. Los primeros, siguiendo la estela contraria a lo legislado por  el Parlament de Cataluña, creen que la Justicia parcelará la justicia y creará 17 Tribunales Supremos. Y algo más grave: que dejaremoso de ser iguales ante la ley. Es decir, más desiguales.        

Por vea primera (art. 75)  se regula el derecho de participación de los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en los procesos penales que se sustancien ante los Tribunales con sede en nuestro territorio.

    Es una nueva responsabilidad para los ciudadanos de la Comunidad , un nuevo compromiso que habrá que normalizar mediante una ley votada en Cortes. Con buen talante para encarar las relaciones intra y extra comunitarias se puede siempre favorecer la tolerancia con los vecinos. Europa y sus burócratas es otro mundo. En todo caso los buenos modales nunca vienen de más. Y en cuanto a la justicia, ya sabemos que sin justicia no hay Estado de Derecho. Por tanto, las relaciones con El Estado, con las otras 17 CCAA y con Bruselas son el cimiento del respeto mutuo. No es poco.

0 comentarios