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Bahía de Ítaca

escritos en el viento / antonio regalado

  Decíamos ayer… que los derechos de la ciudadanía y de la persona se asentaban muy cerca del corazón del nuevo estatuto. Hablábamos de talante y de buena voluntad. Retomamos el relato del Capítulo I para reconocer que los privilegios se ensanchan a las personas mayores (art. 12). “Tienen derecho a la autonomía, a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni discriminación alguna por razón de edad”.      

El art. 13 consagra el derecho de los menores a la protección integral (formación e inserción social) atendiendo siempre a su interés superior.  “Los jóvenes” –leemos en el art. 14- ‘tienen derecho a disfrutar de las condiciones que faciliten su desarrollo autónomo y emancipación, y a hacer efectiva su participación política, cultural y social”.  El siguiente punto se refiere a la mujer y muy especialmente en su defensa a la igualdad. En consonancia con la legislación vigente, se añade que “se adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción laboral ni profesional y para erradicar la violencia de género”.       

En concordancia con todo el texto se extienden los derechos a las personas discapacitadas para que les alcance de lleno la igualdad de oportunidades, la eliminación de las barreras, su integración social y su participación en la vida de la comunidad. De igual espíritu solidario se impregna el artículo 17 que legisla sobre las personas desfavorecidas y el 18 que se ocupa de los derechos de las minorías. Para ellos, máximo respeto, políticas interculturales, plena integración y  participación en los asuntos públicos.   

El artículo 19.- Conviene reflexionar al llegar a este punto porque nuestra sociedad es, pese a los resultados electorales, más de centro y de derechas que de izquierdas. Y éste texto puede levantar ciertos recelos en mentes un tanto estrechas. Por eso, nos limitaremos a transcribirlo en su totalidad sin añadir interpretaciones ni comentarios. Nos estamos refiriendo al derecho de voluntades anticipadas y muerte digna.    

“Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, especialmente para cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad, en el marco de los establecido en el artículo 15 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho vivir con dignidad el proceso de su muerte”.    

En concreto, el art.15 de nuestra Ley de Leyes, -tocada pero no hundida en su XVIII aniversario-  consagra que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer leyes penales militares en tiempos de guerra”. (Recordemos que este último punto ha quedado sin efecto al haberse modificado la ley penal militar aboliendo la pena de muerte, incluso en tiempo de guerra).   

En este punto, lo importante, como ustedes ven no es lo que dice la norma, sino el desarrollo de la misma mediante ley y, por supuesto, el reglamento.  Conviene recordar más que nada para hacer un alto en el camino después de tanto empacho en derechos que fue un ilustre alcarreño, el conde de Romanones, quien a principios del XX acuñó una frase que tiene hoy plena vigencia. “dejadles que ellos  hagan la ley y permitidme que yo me encargue de los Reglamentos”. Suya es otra famosa frase a raíz de una votación en la que algunos de sus correligionarios votaron en contra de sus propósitos. Exclamó ¡vaya tropa!Apostamos por los nuevos derechos de ciudadanía y estemos atentos a ver cómo reacciona la sociedad con el derecho a la muerte digna. Un tema el de la eutanasia, sin duda, complejo y delicado. Al fin y al cabo aquí la inmensa mayoría hemos nacido y vivido el catolicismo apostólico y romano-toledano.      

ciudadanía y muerte digna /antonio regalado

  Decíamos ayer… que los derechos de la ciudadanía y de la persona se asentaban muy cerca del corazón del nuevo estatuto. Hablábamos de talante y de buena voluntad. Retomamos el relato del Capítulo I para reconocer que los privilegios se ensanchan a las personas mayores (art. 12). “Tienen derecho a la autonomía, a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni discriminación alguna por razón de edad”.      

El art. 13 consagra el derecho de los menores a la protección integral (formación e inserción social) atendiendo siempre a su interés superior.  “Los jóvenes” –leemos en el art. 14- ‘tienen derecho a disfrutar de las condiciones que faciliten su desarrollo autónomo y emancipación, y a hacer efectiva su participación política, cultural y social”.  El siguiente punto se refiere a la mujer y muy especialmente en su defensa a la igualdad. En consonancia con la legislación vigente, se añade que “se adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción laboral ni profesional y para erradicar la violencia de género”.       

 En concordancia con todo el texto se extienden los derechos a las personas discapacitadas para que les alcance de lleno la igualdad de oportunidades, la eliminación de las barreras, su integración social y su participación en la vida de la comunidad. De igual espíritu solidario se impregna el artículo 17 que legisla sobre las personas desfavorecidas y el 18 que se ocupa de los derechos de las minorías. Para ellos, máximo respeto, políticas interculturales, plena integración y  participación en los asuntos públicos.   El artículo 19.- Conviene reflexionar al llegar a este punto porque nuestra sociedad es, pese a los resultados electorales, más de centro y de derechas que de izquierdas. Y éste texto puede levantar ciertos recelos en mentes un tanto estrechas. Por eso, nos limitaremos a transcribirlo en su totalidad sin añadir interpretaciones ni comentarios. Nos estamos refiriendo al derecho de voluntades anticipadas y muerte digna.    

 “Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, especialmente para cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad, en el marco de los establecido en el artículo 15 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho vivir con dignidad el proceso de su muerte”.     En concreto, el art.15 de nuestra Ley de Leyes, -tocada pero no hundida en su XVIII aniversario-  consagra que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer leyes penales militares en tiempos de guerra”.
(Recordemos que este último punto ha quedado sin efecto al haberse modificado la ley penal militar aboliendo la pena de muerte, incluso en tiempo de guerra).
   

En este punto, lo importante, como ustedes ven no es lo que dice la norma, sino el desarrollo de la misma mediante ley y, por supuesto, el reglamento.  Conviene recordar más que nada para hacer un alto en el camino después de tanto empacho en derechos que fue un ilustre alcarreño, el conde de Romanones, quien a principios del XX acuñó una frase que tiene hoy plena vigencia. “dejadles que ellos  hagan la ley y permitidme que yo me encargue de los Reglamentos”. Suya es otra famosa frase a raíz de una votación en la que algunos de sus correligionarios votaron en contra de sus propósitos. Exclamó ¡vaya tropa!Apostamos por los nuevos derechos de ciudadanía y estemos atentos a ver cómo reacciona la sociedad con el derecho a la muerte digna. Un tema el de la eutanasia, sin duda, complejo y delicado. Al fin y al cabo aquí la inmensa mayoría hemos nacido y vivido el catolicismo apostólico y romano-toledano.      

las insrtituciones / antonio regalado

   El Titulo II consagra las instituciones de Castilla-La Mancha que, conjuntamente, constituyen la Junta de Comunidades, un término de raíz comunera. La Junta está integrada por las Cortes, la Presidencia y el Consejo de Gobierno y por las demás instituciones que determine el presente Estatuto. Las Cortes representan al pueblo de Castilla-La Mancha. Son inviolables.       Tras integrar la filosofía y funciones del texto actual, incorpora tres innovaciones sustanciales: amplía de 47 a 59 el número de miembros; se establecen criterios de igualdad entre hombres y mujeres para la elaboración de las listas electorales (sin duda una provocación para el PP) y se reduce del cinco al tres por ciento de los votos válidamente emitidos por circunscripción electoral para obtener escaño. Esta es una excelente noticia para Izquierda Unida. Se remite a una ley electoral, ciertamente, una ley cuyo texto final ha de ser aprobado por dos tercios de la Cámara.        

Llegado el momento de las discusiones será una ocasión inmejorable para ver si el consenso impera entre socialistas y populares. La medida –bajada del listón electoral- perjudica notablemente al PP y al precio que están hoy las mayorías, pudiera retrasar la alternancia en la Junta durante  otra generación. ¿Utilizará el PP su capacidad de bloqueo al votar la ley.      Estamos ante otro punto de fricción político. Tras garantizar la inviolabilidad de los diputados y exponer las causas de cese (flagrante delito, cumplimiento de mandato, dimisión, incompatibilidad y fallecimiento) deja para un nuevo Reglamento la regulación de los nuevos deberes.    

El artículo 26.4 señala  que las Cortes podrán crear “con carácter temporal,  comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la Región. Se mantiene el calendario de trabajo, en dos periodos: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. El Reglamento –siempre el Reglamento- fijará el “grado de control” al Gobierno. Porque, el Presidente de la Junta es quien responde políticamente ante las Cortes.     

as atribuciones de la Presidencia se amplían para que pueda convocar elecciones y disolver el Legislativo si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple. Se trata de una nueva prerrogativa que evita e vacío de poder y que se equipara (casi) a la competencia de las comunidades históricas, Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.  Las responsabilidades del presidente  se enumeran en el articulo 38 mientras el 39  habla de cese en los casos de denegación de una moción de confianza, de aprobación de una moción de censura, de defunción, renuncia, incapacidad total y permanente o de condena penal firma que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.      Entre los principios comunes del Consejo de Gobierno –que deberá actuar siempre con objetividad, responsabilidad, transparencia, austeridad, honestidad, eficacia e igualdad- figura en el frontispicio del art. 40.2 está el de elaborar un Código del Buen Gobierno que será evaluado periódicamente y sus resultados publicados.   

El Consejo de Gobierno tiene la obligación de velar, además, por los procedimientos de acceso a la función pública en toda la administración y por la formación continua de todo el personal de las corporaciones locales. Las relaciones entre el Legislativo, el Presidente y el Consejo de Gobierno, se contienen en el Capitulo IV. En dos palabras: el Consejo responde solidariamente de su gestión ante las Cortes y cualquiera de sus comisiones puede reclamar la presencia efectiva de los ‘ministros’. En compensación, a renglón seguido se establece que los miembros del Consejo tienen acceso  a las sesiones plenarias y la facultad de hacerse oír en ellas, en la forma prescrita en el Reglamento.    

El Capítulo III (art. 48) se cierra facultando al presidente de Castilla-La Mancha  a disolver anticipadamente las Cortes. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones de acuerdo a la legislación electoral. En realidad es una copia exacta del art. 22 del Estatuto vigente.   

Acogiéndonos al espíritu de austeridad que impregna  todo el texto, anotemos que también forman parte de las  instituciones de la Junta , el Consejo Consultivo, el Defensor o Defensora del Pueblo, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Consejo del Agua. Ahí les duele a sus señorías. Éste será un organismo consultivo de participación pública en los asuntos relacionados con la utilización y protección de los recursos hídricos.  Una forma, como otra cualquiera de mojarse en los asuntos del Tajo. Y es que el agua, ya lo dejamos escrito en la primera entrega, es el verdadero motor, el cambio más sustancial, del presente Estatuto.                           

relaciones y justicia / antonio regalado

    En este recorrido lineal a través del articulado del futuro Estatuto descubrimos hoy el contenido de los artículos 54 al 69. Les recordamos que el Estatuto consta de 167. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el Estado y con el resto de Comunidades Autónomas, se fundamentarán en los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutua ayuda. Los procesos judiciales terminan en el Tribunal Superior con sede en Albacete. Y de ahí, a Supremo o all Constitucional.      

La solidaridad lo abarca todo. Y los convenios y la buena voluntad  política permiten la participación de la Región en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones estatales. La Comisión Bilateral Junta de Comunidades-Estado (art. 58) constituye el marco general y permanente en relación entre Toledo y Madrid, entre Fuensalida y La Moncloa.  La expresión 'Comisión Bilateral', que meses atrás hubiera supuesto un desafío o una provocación, encaja perfectamente en el puzzle territorial. No se trata de un pulso al Estado, ni de tratarlo de igualdad a igual como pudiera desprenderse del texto catalán sino de una fórmula de leal cooperación entre ambos gobiernos.    

Nuestra presencia en la Unión Europea desde hace ya cuatro lustros hacía necesario abrir un apartado para regular nuestras relaciones. A este respecto, el Estatuto dispone (art. 61) que “la comunidad, como Región de Europa, participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de C-LM, de acuerdo con la ley”.    A continuación se fijan los mecanismos de participación en instituciones y organismos euro comunitarios; en el ejercicio del principio de la subsidiariedad –la administración más próxima al ciudadano-, y en el acceso directo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.    

Finalmente, la Junta dispone que “favorecerá la proyección de la Región y la defensa de sus interesas en el exterior, sin injerencias en la acción del Estado”. La Junta podrá establecer delegaciones en el extranjero (Art. 68) y oficinas de representación para la defensa y promoción de los intereses de la Comunidad así como para el desarrollo y la cooperación en el extranjero.   

No entiendan ustedes que los redactores quieren imprimir un carácter expansionista a nuestra Comunidad. Al contrario, se trata de favorecer los intereses de los castellanomanchegos dentro y fuera de nuestras fronteras en aquellos ámbitos en los que no llegue el propio Estado. No tendremos, pues, ministro de Exteriores haciendo competencia a Moratinos.    

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el que se agotan las sucesivas instancias procesales. La novedad de este Capítulo II, del Título V, estriba en la creación del Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya composición será establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.    

Este Consejo será, sin duda, otro punto conflictivo entre  populares y socialistas. Los primeros, siguiendo la estela contraria a lo legislado por  el Parlament de Cataluña, creen que la Justicia parcelará la justicia y creará 17 Tribunales Supremos. Y algo más grave: que dejaremoso de ser iguales ante la ley. Es decir, más desiguales.        

Por vea primera (art. 75)  se regula el derecho de participación de los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en los procesos penales que se sustancien ante los Tribunales con sede en nuestro territorio.

    Es una nueva responsabilidad para los ciudadanos de la Comunidad , un nuevo compromiso que habrá que normalizar mediante una ley votada en Cortes. Con buen talante para encarar las relaciones intra y extra comunitarias se puede siempre favorecer la tolerancia con los vecinos. Europa y sus burócratas es otro mundo. En todo caso los buenos modales nunca vienen de más. Y en cuanto a la justicia, ya sabemos que sin justicia no hay Estado de Derecho. Por tanto, las relaciones con El Estado, con las otras 17 CCAA y con Bruselas son el cimiento del respeto mutuo. No es poco.

gobierno local / antonio regalado

   El Título VI (art. 76) dispone que Castilla-La Mancha, se organiza en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución , del presente Estatuto y de las leyes. Se articulan mecanismos de cooperación con los gobiernos locales; asimismo, se podrán dictar normas para reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica propia. Se delegan competencias en las corporaciones locales y se potencia el Consejo de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y provincias en las instituciones de la Junta.    

El municipio en la entidad básica de la organización territorial. La cooperación Junta-Ayuntamientos se fundamenta en la autonomía y en la lealtad. Principios como la subsidiariedad y la diferenciación; la autonomía, la suficiencia y la no discriminación financiera (por razones partidistas) conforman la filosofía de todo el texto. Se establece el ámbito de competencia propio, las materias objeto de transferencias, veinte, que van desde el consumo a la vivienda pasando por a Inmigración, la educación, la protección civil,  la sanidad o el turismo.       

Lástima que no se desborde de competencias a las Diputaciones, que deberían convertirse en los verdaderos gobiernos de las cinco provincias. Eso se llama descentralizar y acercar el poder de decisión a los ciudadanos. Es decir, ampliar la democracia.  La cláusula general de competencias (art. 93) recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma todas las materias  y competencias constitucionalmente posibles que no estén atribuidas expresamente al Estado. El inventario es exhaustivo. Por lo que respecta a los aspectos jurídicos e institucionales los extractaremos telegráficamente: régimen local, empleo, corporaciones de derecho público, profesiones tituladas, notariado y registros públicos, protección de datos, asociaciones y fundaciones, consultas populares.    

De la sección económica, destacamos: Planificación y fomento del desarrollo económico, promoción y defensa de la competencia, propiedad intelectual e industrial; crédito, banca, cajas de ahorro, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social; actividades comerciales, consumo, minas y energía, agricultura y ganadería, montes y recursos forestales, industria, artesanía, control petrológico y contraste de metales, transportes y Turismo.     

La sección 4ª (Seguridad Pública), articulo 128, consagra que la Junta tiene atribuida de forma compartida la seguridad pública en Castilla-La Mancha. Su ámbito de competencial lo ejercerá por sí misma o articulando fórmulas de cooperación y colaboración, incluyendo la posibilidad de adscribir unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a la Comunidad Autónoma.    No parece que haya ni intención ni voluntad política de tener policía propia aunque se mantendrá la coordinación formal y la formación de las Policías Locales.  También se mantienen de forma exclusiva las competencias en protección civil y emergencias.  En estos dos últimos puntos, los populares mantienen serias discrepancias. Tras los incendios de Guadalajara y Galicia, Mariano Rajoy ha propuesto que el Estado recupere estas competencias para poder actuar con rapidez por encima de las fronteras interiores en casos de extrema gravedad.    

En Trabajo e integración social, la Junta tiene atribuidas competencias compartidas que van desde las políticas activas a la negociación colectiva, conciliación y arbitraje.   Por supuesto, la Junta también en exclusiva la competencia en cooperativas y economía social, promoción de las familias, políticas de igualdad, inmigración e inmigración.     

 La exclusividad de responsabilidades se extiende a la educación no universitaria, a las Universidades, a la investigación e innovación tecnológica. La cultura, el patrimonio, museos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal. La Junta ostenta atribuciones sobre las políticas de juventud.    

Y hay todavía más transferencias. La administración castellanomanchega es la responsable de las políticas de salud (Sanidad y Farmacia). Por lo que atañe a las actuaciones sobre el territorio, el nuevo Estatuto recopila minuciosamente  sus atribuciones en el emplazamiento de las infraestructuras, el equilibrio territorial, el urbanismo y la regulación del suelo urbanizable; las obras públicas, las infraestructuras del transporte, la vivienda –nos detendremos posteriormente en este punto- el medio ambiente y los espacios naturales.   Deporte, caza y pesca; el ocio y las competencias sobre la sociedad de la Información y de la imagen conforman el resto de responsabilidades gubernamentales.       

Si no fuera porque la lealtad constitucional no se cuestiona en nuestra tierra, podría decirse que estamos a cinco minutos de la soberanía. O del poder de decisión. Aquí hablamos de responsabilidad y solidaridad para acercar las soluciones a los problemas de los ciudadanos.       

Las trasferencias que lleguen en el futuro no son una cuota para tener más o menos poder sino que conllevan más responsabilidad. Porque eso es el autogobierno: responsabilidad para con los contribuyentes. Al fin y al cabo, democracia es saber en qué se gasta hasta el último euro de los ciudadanos.    

Por tanto, a más competencias, mayor es el deber de administrar los talentos que se nos ceden desde el poder central, con austeridad. ¿Va a acometer el gobierno regional trasnferencias a los entes locales para acercar las soluciones a los castellanomanchegos?  Una vez aprobado el Estatuto convendría una descentralización a nivel regional para no ahogar a los municipios y a las diputaciones por servicios que nadie sabe por qué se llaman ‘impropios’, es decir, los que prestan las administraciones sin obligación, por ejemplo, la inmigración o la sanidad. Pero este es otro tema . Aún puede corregirse en el tiempo de enmiendas. El debate en sí no ha comenzado entre el PSOE y el PP.           

los derechos al agua / antonio regalado

    Habrán observado, amigos lectores, que en el relato lineal que les estábamos contando a lo largo y ancho del texto estatutario dando cuenta de las competencias, habíamos dado un salto cualitativo. Concretamente, salvamos los artículos 96 al 102, dedicados  obsesivamente al agua. No hubo, pues, tal omisión. Fue una acción deliberada.  Anoten estos eslabones de la cadena estatutaria porque una buena parte del discurso político de los próximos meses –incluso de los próximos años- va a discurrir por ellos  como piedra angular de la ‘construcción nacional’.        

Para empezar, digamos que la política del agua encabeza el rosario de competencias. Y no es casual. Reiteramos que la filosofía que anima lo que será la nueva constitución regional, es como un río que nos lleva... el cambio real de mentalidad en los políticos de la Región.         

 “Los ciudadanos de Castilla-La Mancha, tienen derecho (Art. 96) a disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural y el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo”.  A continuación, se extiende el derecho a la implantación en todos los municipios de unos servicios adecuados de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas mientras se establece el uso preferente de los recursos hídricos para el consumo humano, desarrollo económico e industrial, agrícola y ganadero así como para el sostenimiento medio ambiental.    

Hemos llegado a la almendra central del Estatuto, al corazón de la reforma, al alma del consenso para que el agua se quede, al fin,  en el camino. El párrafo escrito anteriormente refleja que la prioridad es recuperar el protagonismo sobre el líquido elemento para que sirva a la comunidad.      

La Junta adquiere el firme compromiso  de “desarrollar todos los instrumentos necesarios para proteger el agua frente a cualquier forma de contaminación y de velar por su uso sostenible y por las reservas de agua necesaria para el mantenimiento de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna, especialmente  de aquellas calificadas en situación de riesgo de extinción”. Estamos blindando el agua de forma integral.     

Los poderes públicos, siguiendo el mismo hilo conductor, velarán para evitar cualquier transferencia de aguas a otras cuencas hidrográficas y al establecimiento de políticas de planificación garantizando agua para todos aquellos proyectos que conduzcan al crecimiento y la equiparación con los demás territorios del Estado.     

Insisten los redactores en el articulado que la Junta tiene atribuidas de forma exclusiva las masas de agua intracomunitaria, la gestión y protección de recursos en el marco de la planificación estatal.  El artículo 100 precisa que la Junta interviene en los procesos de planificación de los ríos Tajo, Júcar, Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero.   La Junta será la titular administrativa de las reservas de recursos hídricos que se establezcan, participará en el otorgamiento de concesiones y podrá suscribir convenios con la Administración General del Estado y con otras Comunidades limítrofes.      

En esta dinámica participativa y de cogestión hay que entender el texto artículo 101 que desarrolla la participación de dirección, planificación y gestión de las cuencas hidrográficas; se solicita que tengan sede en el territorio los órganos administrativos de gestión

 de cuenca y se atribuye las competencias en exclusiva sobre la explotación de las obras hidráulicas públicas y el regadío,         Como no podía ser de otra manera se cierra el ciclo creando la Agencia del Agua, instrumento para el ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Estatuto.  La guinda del pastel nos remite al final, quizás porque con decía Woody Allen, lo importante es el final. Así es que enlazamos estos pasajes sobre el agua con la disposición transitoria segunda en las que se velará para que el volumen de agua trasvasada desde el Tajo a Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción que en todo caso se producirá en 2015.     

No lo podrían haber dicho con más precisión. La apuesta que Gobierno, socialistas y populares han hecho mitifica la fecha. Lo dijimos el primer día y es nuestra obligación reiterarlo ahora: este es el punto –no por inconstitucional sino por ser políticamente perturbador- más polémico de todos. Provoca enfrentamientos en el PSOE y en el PP de Levante y Murcia y levanta dolor de cabeza en Ferraz y Génova. Zapatero y Rajoy no van a quedarse sin discurso en Levante. Así es que estamos hablando de la madre del cordero o de la  madre de todas las batallas. El Congreso dirá no. No a cerrar el grifo del trasvase. La unidad de los castellanomanchegos es más esencial que nunca para que la política del agua  beneficie a todos. Hay que mojarse. 

la casa y la hacienda / antonio regalado

     Hemos querido dedicar un comentario específico a la vivienda porque según los datos del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas)la adquisición de un piso es el problema número uno para la mayoría de los españoles. La subida de los tipos de interés del BCE, próximas al cinco por ciento,  hace que cada ‘cuartillo’ (25 céntimos) hacia arriba suponga una sangría económica para quienes disfrutamos de una hipoteca.    

El relator de Naciones Unidas que acaba de visitar España se ha ido escandalizado de los precios y sobre todo de la exclusión que supone para muchos jóvenes no poder acceder a un piso propio. Porque es un privilegio tener una hipoteca. La banca está cerrando el grifo crediticio. Se olfatean vientos de crisis en el sector, quizás, porque la corrupción del ladrillo es demasiado obscena.    

 ¿Qué dice el nuevo Estatuto en materia de vivienda? Más bien poco. El artículo 144 atribuye a la Junta de comunidades de forma exclusiva la materia de vivienda, que incluye, en todo caso: planificación, legislación, fomento y promoción pública, inspección y control, normas técnicas de habitabilidad, mantenimiento y condiciones de infraestructuras.     También asume responsabilidades en la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplina en este ámbito. Concluyen las competencias  subrayando el establecimiento de las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable. Punto y final. Creo que en este apartado, los legisladores tienen mucho que aportar y en especial, la oposición. Los populares que lidera Dolores de Cospedal tienen una ocasión magnifica para presentar una alternativa que mejore el texto y dé confianza a los contribuyentes.  Me resisto a creer que los socialistas no amplíen las propuestas iniciales. Confiemos en que durante el debate tanto en comisión y tras escuchar a los expertos del sector, se vertebre un  texto ilusionante.   

Ponemos  rumbo a la estación término, al final del trayecto desmenuzando la política económica y la financiación. Bien sabemos los que llevamos muchos años trabajando en las Autonomías que sin financiación no hay autogobierno. Por ello el titulo VIII se dedica a fijar los principios de la política económica (creación de riqueza, pleno empleo, calidad de vida, solidaridad territorial, apoyo a los más desfavorecidos y a las zonas más deprimidas) y a la financiación.    

La financiación se rige por los vectores  de la autonomía y la suficiencia y el gasto permitirá asegurar el disfrute de servicios públicos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos de España”. El gobierno regional asegurará el proceso de convergencia con el resto de comunidades y dispondrá de los siguientes recursos: Rendimientos de sus impuestos, tasas y contribuciones especiales; tributos cedidos y  participación en los ingresos del Estado; recargos, fondo de compensación  interterritorial,  trasferencias de los PGE, ingresos procedentes de la Unión Europea , emisión de deuda, rendimientos de patrimonio e ingresos por multas y sanciones. Asimismo, se generan ingresos por los tributos cedidos (Impuesto del IRPF, patrimonio, sucesiones y donaciones, actos jurídicos documentados, tributos del juego, IVA, impuesto especial sobre la cerveza, vino y bebidas fermentadas, hidrocarburos, tabacos y electricidad.    

La aplicación de los tributos propios y cedidos así como la recaudación de los demás ingresos de la Junta se encomiendan a la Agencia Tributaria de Castilla-La mancha. Esta figura  es un calco de la reclamada en otras comunidades socialistas. Y un punto más para el desencuentro con los populares. El punto medio a este problema será el de compartir información con la Agencia Tributaria que depende del Ministerio de Economía. Nos alegra que los Gastos e Ingresos de la Comunidad Autónoma opten por la estabilidad presupuestaria que recomiendan tanto el Gobierno Central como la normativa de la Comunidad Europea.  Ponemos punto final –ahora sí- recordando que el Título IX y el último articulo del Estatuto (el 167) consagran los mecanismos de la Reforma del propio texto. La reforma conlleva el plácet de dos tercios de las Cortes –es decir, ha de hacerse por consenso- y  ser ratificado por el Congreso.  

Las disposiciones finales son muy complejas. Así, la adicional primera establece que “la inversión anual en infraestructuras del estado en Castilla-La Mancha, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será, al menos, equivalente al porcentaje medio que resulte de considerar el peso de la población regional sobre el conjunto del Estado, la participación relativa del Producto Interior Bruto con relación también al del conjunto nacional y el porcentaje que representa la extensión territorial de la Comunidad sobre la extensión total de España”. Estamos seguro que Pedro Solbes no se alegrará demasiado con la fórmula si a ello le añadimos que la disposición adicional segunda exige inversiones de convergencia extraordinarias del uno por ciento del PIB castellanomanchego.     

Los cinco apartados en que se divide la disposición transitoria segunda, son lo cinco pilares en los que se sostiene el aislamiento al que ha estado sometida la Comunidad en materia de agua. Pretende legislar que el agua que recorre nuestra tierra calme la sed de nuestros campos y de nuestra gente. Y, entre tanto, se exige participar con voz y voto en los órganos permanentes de gestión y control del trasvase Tajo-Segura hasta que se produzca la definitiva extinción.  ¡Agua! ¡agua!. Ese es el grito del cambio que moldeará nuestra casa y nuestra hacienda al menos hasta el 27 de mayo.     

exprimiendo el sol / antonio regalado

 PEVAFERSA, con sus plataformas giratorias revoluciona la energía solar       “Tomamos prestado el sol en cada despertar para construir nuevos horizontes y con la nueva energía patentamos sueños tras los atardeceres”  Ésta es la filosofía que anima  a Pevafersa, en Toro (Zamora), la primera fábrica de placas fotovoltaicas de Castilla y León, capaz de abastecer ya a más de 200.000 viviendas al año dentro del Plan de Energías Renovables. La imagen corporativa es un girasol en plenitud.      El día de su inauguración hace diez meses, el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, insistía en que estaba “inaugurando el presente”.  Herrera, tras visitar las instalaciones alabó la valentía de los empresarios que han apostado por el futuro y recordó que CyL “produce y exporta energía como elemento diferenciador de solidaridad con todo el resto de España”.   

Pevafersa, con ocho años de vida pasado de ser una empresa montadora de placas (ensambladora) a proveedora de sistema de última generación para abastecer el nuevo mercado surgido a raíz del Plan de Energías Renovables 2005-2010.    La factoría toresana construye módulos fotovoltaicos que mediante conexión a la red produce electricidad a partir de la energía solar. Sus plataformas giratorias – acompañan al sol de oriente a poniente- son pioneras en la UE. Este año, -con la ampliación- se alcanzará la fabricación de 20 megawatios, suficiente para abastecer a 200.000 viviendas durante un año.     De otra parte, la nueva normativa del ministerio de Maria Antonia Trujillo, le ha dado un impulso a todo el sector, al implantar de forma obligatoria, pantallas de energía verde en las viviendas públicas y privadas de nueva construcción. La moratoria nuclear –y por tanto, la búsqueda de nuevas energías renovables- da a los fabricantes de instalaciones energéticas limpias una nueva oportunidad de expansión.      

 Allí donde muchos ven un problema, el presidente de la empresa Vicente Fernández Mansó,  divisa una oportunidad. Y está dispuesto  a aprovecharla. “En un mundo tan convulsionado –declaraba a Lo Mejor- por el petróleo, este tipo de energías verdes y respetuosas con el medio ambiente tienen mucho recorrido; la inversión en Investigación, desarrollo e innovación  ha posibilitado conseguir este reto. En tiempo record”.   

El líder de este proyecto es hombre  de acción más que de palabras: “No hay secretos; solo trabajo, trabajo y trabajo”.     Y en eso siguen con la expansión y la investigación en el nuevo centro del Parque Tecnológico del Boecillo (León) Las reconversiones de las Organizaciones Comunes del Mercado (cereales, aceituna, vino, remolacha, leche, etc.) favorecen este tipo de industrias no contaminantes. La creación de ‘huertos solares’ se presenta como una alternativa seria al arranque de cepas o de olivos. Estas plataformas son muy demandadas también fuera de la Comunidad Autónoma, una comunidad que se abastece en un 10 por 100 con energías renovables, en especial, fotovoltaica y eólica. Estamos en el principio de una nueva era.     Pevafersa es pionera, además, en colaborar con las administraciones. Toro será, previsiblemente este verano, la primera ciudad española totalmente iluminada por energía solar.  La empresa y el Ayuntamiento colaboran conjuntamente en un proyecto conjunto para abaratar la factura municipal en el alumbrado público.  A este respecto, el alcalde de la ciudad confesaba a nuestra revista que “ésta es una tierra de ilusión  y de esperanza”.    

La muy noble y muy leal ciudad de Toro ha recuperado su rebelión comunera de 1521 para ganar el pulso al porvenir. Sus piedras siguen hablando de un pasado de esplendor medieval y románico mudéjar. La Colegiata de Santa María La Mayor es solo un eslabón (principal, pero un eslabón)  de una cadena de monumentos que dan vida al pasado y que no se romperá porque los han conservado con devoción: la muralla, al alcázar, el puente sobre el Duero y las mil y una iglesias reflejan el esplendor de un pasado regio.      

Los carnavales, la Semana Santa, la Romería del Cristo de las Batallas, La Festividad de la Virgen del Canto o la Fiesta de la Vendimia justifican un viaje sin prisas para degustar los mejores vinos y quesos con denominación de origen.  Hoy Pevafersa forma parte del paisaje de esta tierra austera y trabajadora, heredera de romanos y fenicios y conocida antaño como Arbucala (Aventura); y una aventura diaria es la que escriben sus habitantes con el astro rey.                

Recuadro 1                        

 Grupo Pevafersa

Empleo directo: 187 trabajadores.Empleo indirecto: 57Expansión: Toro, Portillo, y Parque tecnológico de Boecillo (Valladolid).Nuevo empleo: más de 200 empleos en el año 2007Nuevos productos: Fábrica de seguidores solares a dos ejes, corte y dopaje de silicio, montaje de paneles solares y fábrica de inversores y cuadros eléctricos.Objetivo: ser una de las tres primeras empresas instaladoras.  

 Recuadro 2                                 

  Tecnología punta Tecnología propia con gran inversión en I+D+i para el sistema de control de averías a tiempo real, seguimiento solar, desarrollo de patente de seguidor solar….      

 Recuadro 3                                                   

Las plataformas giratorias de dos ejes 

La utilización de plataformas solares giratorias de doble giro, idea patentada por el presidente Fernández Mansó, ha constituido toda una revolución tecnológica en el sector al poder aprovechar  de forma óptima el efecto fotovoltaico, capturando la energía  e inyectándola en la distribución. Iberdrola, es el gran adquirente de esta energía renovable, totalmente respetuosa con el medio ambiente. Los paneles solares no son fijos sino que ‘se mueven’ cual girasoles ‘cogiendo prestado’ al sol el máximo de luz en cada instante.     La nueva normativa  en la construcción de viviendas hace de este centro de Toro   el primero de la Región castellano y leonesa y uno de los más importantes en nuestro país.